Cerca de las 11 de la mañana, el Juez Federal Electoral, Alejo Ramos Padilla rechazó el pedido para que Diego Santilli encabece la lista de Diputados de La Libertad Avanza (LLA) en la Provincia de Buenos Aires, y dispuso que la primera candidata fuese Karen Reichardt.
“Resulta evidente que el espíritu de las normas de rango constitucional a las que el Decreto pretendió dar operatividad a través de la reglamentación de la Ley de Paridad de Género buscan categóricamente garantizar mediante acciones positivas la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres”, sostuvo Ramos Padilla en su fallo.
De todas maneras, lo que dispuso el Magistrado, es lo que también esgrimió la Fiscal Electoral, María Laura Roteta, quien en el día de ayer señaló que, tras la renuncia del primer candidato a Diputado Nacional por la Provincia de Buenos Aires (y de dos mujeres más), “no corresponde poner a otro varón en el primer lugar como solicitó el oficialismo. En cambio, se propone, el corrimiento natural de la lista: es decir, sube la persona que estaba segunda, una mujer, y así sucesivamente, manteniendo la alternancia mujer-varón que ya tenía y que por Ley debe tener la nómina original”.
Una vez dicha esta resolución, la primera candidata a Diputada Nacional por la Provincia de Buenos Aires será Karen Reichardt, y como segundo irá Santilli.
Sin lugar a dudas que este fallo golpea de lleno a los libertarios, que ponían todas sus fichas en Santilli, para así tener mayor poder de fuego en la Provincia. Y es que, el “colo” tiene varias campañas en el distrito bonaerense, mientras que la ex vedette no tiene ningún tipo de experiencia en política, y menos en campañas electorales. Es más, ayer participó de un acto de campaña de LLA en Ciudad de Mar del Plata.
LLA va a apelar el fallo
Como sucedió con la Fiscal Roteta, el Juez Ramos Padilla citó la jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral: “esta Cámara ha asumido un rol activo en la tutela de la igualdad de género hacia el interior de los partidos políticos, del mismo modo en que lo ha hecho para los cargos públicos electivos”.
A su vez, con ese mismo criterios, el Magistrado recordó que “si bien la aplicación estricta de un criterio de paridad pareciera autorizar esa solución, no puede soslayarse que, como se dijo, ello contrariaría en el singular caso que aquí se presenta el propósito final de la Ley que reglamenta, que es la protección de la mujer en cuanto a las oportunidades efectivas de acceder a cargos públicos efectivos”.
Hay que decir que el puesto vacante se debe a la renuncia de José Luis Espert, quien se vio envuelto en un caso de corrupción, de acuerdo a la visión del Magistrado de competencia electoral, “no afecta la intercalación de género establecida en el Artículo 60 bis del C.E.N., por lo cual la reglamentación del Decreto en ese caso, resulta arbitraria y totalmente desvinculada de la previsión legal”.
Tras esto, Ramos Padilla esgrimió que la reglamentación resulta razonable para quienes ocuparon cargos intermedios, pero “no para quienes encabezan la lista”, recordando que la normativa citada, el Artículo 7 del Decreto reglamentario de la paridad de género para cargos de representación política, rige de forma positiva a favor de las mujeres.
Los argumentos de Ramos Padilla
De igual modo, el Juez continuó detallando que dicha reglamentación implica solo que el candidato varón número 3 (Diego Santilli) de la lista “saltee a la candidata mujer número 2, sino que para adecuarse a lo estipulado en el Artículo 60 bis de la C.E.N., se produce un efecto cascada donde todos los candidatos varones deben anteponerse a las candidatas mujeres que poseían un mejor lugar en la lista y, por lo tanto, contaban con más chances de acceder a un cargo”.
Ramos Padilla continuó argumentando “no puede obviarse que el propio Decreto, en sus considerandos, comienza remarcando que el Artículo 37 de la Constitución Nacional establece que la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”.
El Juez concluyó, que el espíritu de las normas de rango constitucional a las que el Decreto pretendió dar operatividad a través de la reglamentación de la Ley de Paridad de Género buscan “categóricamente garantizar mediante acciones positivas” la “igualdad real” de “oportunidades entre varones y mujeres”.

El rol de la mujer en los cargos electivos
Tomando en cuenta, el ponderamiento de la mujer en cargos electivos, Ramos Padilla citó a la Fiscal Roteta: “la igualdad real no ha sido alcanzada: en la Cámara de Diputados/as de la Nación, con formación que interesa en este caso puntualmente, las mujeres continúan subrepresentadas: 110 Diputadas (42,80%), frente a 147 Diputados (57,20%)”.
Del mismo modo, no se esperan grandes modificaciones en la composición legislativa de este año: “aproximadamente, solo 3 de cada 10 listas están encabezadas por mujeres (es decir, el 70% por varones). En la Provincia de Buenos Aires en particular, de 15 listas oficializadas, únicamente 3 son lideradas por mujeres (el 80% restante por varones)”.
A su vez, el Magistrado citó las otras dos renuncias de mujeres que comunicó LLA junto a la de Espert, “este elemento es relevante ya que, si la alianza hubiera presentado únicamente la renuncia de José Luis Espert, tal como se había anunciado el día 5 de octubre, el desplazamiento natural de la lista, tal como ya se había explicado, hubiera sido el movimiento ascendente de toda la lista en su conjunto pues ello evitaba modificar las posiciones originales de las candidaturas oficializadas”.
La renuncia de José Luis Espert
Y ante la renuncia de Espert, si se efectuaba el reemplazo conforme a las previsiones del Artículo 7 del Decreto 171/2019, reemplazando a Diego Santilli por Espert en la cabeza de lista, “debido al efecto cascada que implicaría desplazar a todos los varones de la lista dos lugares más arriba, quedaría consecutivas las dos últimas candidatas mujeres”, algo que no está permitido.
Pero, la intempestiva renuncia de dos candidatas mujeres “fuerza una situación en la que, de no realizarse el reemplazo de Santilli por Espert en el primer lugar de la lista de candidatos suplentes, produciéndose así, artificialmente, una aparente inconstitucionalidad”.
Por último, en vez de conservar la posición original de la totalidad de la lista oportunamente oficializada, LLA “busca forzar, mediante la renuncia de dos candidatas mujeres, a que no solamente quede un varón encabezando la lista, sino que otros 16 candidatos varones pasen por encima de las candidaturas mujeres que originalmente se les anteponían, lo que resulta manifiestamente contrario a las normas de rango constitucional y legal que regulan la materia”.