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ComunicAr Noticias - Rosario, Provincia de Santa Fe > Blog > Politica > El Gobierno de Javier Milei envió una nueva Ley de Discapacidad: Qué cambia
Politica

El Gobierno de Javier Milei envió una nueva Ley de Discapacidad: Qué cambia

A raíz de que el Gobierno de Javier Milei no cumple con la actual Ley de Discapacidad, el oficialismo envió un nuevo proyecto que ya ingresó vía Senado. De todos modos, entre los cambios figura el empadronamiento obligatorio, cumplir ciertos requisitos y eliminación de beneficios. A su vez, también se elimina el nomenclador, desregula la negociación por sistema de salud y suprime la actualización automática trimestral por inflación.

Gisela Panico
Last updated: abril 21, 2026 5:21 pm
By Gisela Panico
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11 Min Read
El Gobierno de Javier Milei envió una nueva Ley de Discapacidad: Qué cambia
El Gobierno de Javier Milei envió una nueva Ley de Discapacidad: Qué cambia (Foto. Diario Popular)
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Como se mencionó anteriormente, el Gobierno de Javier Milei envió un proyecto de Ley al Congreso para modificar completamente la Ley de Discapacidad, que en la práctica el oficialismo no está cumpliendo con la emergencia que aprobó el Parlamento hace unos meses.

Contents
Suspensión de las pensionesAmpliar el beneficioAuditorias y empadronamiento obligatorioSi trabajas ya no hay pensión por invalidezLa nueva Ley de Salud Mental

Como consecuencia del caso de corrupción en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), que está siendo investigado por Justicia Federal, ayer en el Senado ingresó el proyecto denominado “Contra el Fraude de Pensiones por Invalidez”, y que plantea modificaciones sustanciales en este proyecto, además dispone nuevas restricciones para los potenciales beneficiarios, también redefine criterios para acceder a la ayuda estatal.

El punto fundamental de esta nueva Ley, al igual que lo que sucede con la Ley de Financiamiento Universitario, que el Gobierno tampoco está cumpliendo, sostiene una nueva estrategia en la que La Libertad Avanza (LLA) intenta ganar tiempo a través de una nueva Ley, que significa derogar el Artículo 5,8,9,14 y 20 de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N°27.793. “Buena parte de estos aplicaba a la universalidad de la ayuda y retrotrae todo al modelo previo a la sanción de la Emergencia”.

De acuerdo al texto original, si esto lo aprueba el Parlamento, va a haber un empadronamiento obligatorio para todos aquellos titulares de pensiones por invalidez, aquí deberán demostrar su condición/grado de discapacidad, situación socioeconómica y antecedentes laborales. “Aquellos que no lo hagan sufrirán una suspensión automática de la pensión y la pérdida del beneficio”. De todos modos, también se propone un proceso de fiscalización de los pedidos de pensión, que incluye un cruce de datos entre la ANSES, ARCA, SINTyS y otros organismos públicos.

Suspensión de las pensiones

Hay que decir que, el Gobierno argumenta que es una incompatibilidad o inconsistencia en el pedido de ayuda estatal, ya que permite suspender la pensión ante cualquier inconsistencia de forma “preventiva” y, al mismo tiempo, se aplicará ante incumplimientos objetivos detectados en los cruces de información, con derecho a defensa y proceso.

A su vez, este nuevo sistema fija el monto de la pensión no contributiva en el 70% del haber mínimo de la jubilación, pero, también elimina la posibilidad que tiene el Ejecutivo de otorgar incrementos en concepto de invalidez laboral y de zona geográfica desfavorable.

Mientras que en materia laboral, dispone la “incompatibilidad absoluta” con cualquier empleo formal o inscripción en los regímenes laborales. Si esto se aprueba, la norma eliminaría la posibilidad de que una persona con discapacidad pueda acceder a un trabajo registrado y conserve el beneficio, endureciendo una de las condiciones. “Elimina la posibilidad de que una persona con discapacidad acceda a un trabajo registrado y mantenga el beneficio, endureciendo una de las condiciones”.

Sin embargo, no apunta solamente a eso, sino también habla de los beneficios que se les otorgaba a las organizaciones a la hora de contratar personas con discapacidad, ya que también elimina uno de los incisos que hacia referencia a los programas de inclusión de las personas con discapacidad como la promoción de programas de reconocimiento de empresas.

El otro punto importante de esta nueva Ley es que suprime el piso mínimo de calidad en aquellas prestaciones con aranceles homogéneos es que dispone cambios en el financiamiento y la organización del sistema. Dicho proyecto autoriza convenios entre Nación, Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) para la administración y distribución de los fondos. Así, se elimina completamente el nomenclador y desregula la negociación por obra social o prepaga.

Ampliar el beneficio

Y en materia de comparación con la legislación vigente revela diferencias sustanciales ya que este proyecto retrotrae todo a un estado anterior a la de la Emergencia. La actual Ley, que tuvo en los últimos años, se amplió el universo de beneficiarios basándose en un criterio más abarcativo de discapacidad y no exclusivamente en la invalidez laboral. Este nuevo proyecto retoma la definición material de la prestación, delimita el alcance y refuerza los controles sobre la acreditación de la discapacidad. Esta iniciativa contempla que “el cumplimiento de los plazos y requisitos del empadronamiento dará lugar a la suspensión y posterior baja del beneficio”.

Por otro lado, el oficialismo entiende que el ingreso de esta nueva Ley vía Senado es porque desde Casa Rosada entienden que la conformación de un número mayoritario es más simple que en Diputados. En ese punto, es de esperar una fuerte tensión en los bloques “aliados” de los libertarios que el año pasado votaron en favor de la Emergencia.

Mientras que el otro punto de discusión, es el de la actualización del valor de las prestaciones y pensiones. Dicho proyecto ata las pensiones a la evolución del haber mínimo jubilatorio y, en el caso de los aranceles de las prestaciones, se ajusta trimestralmente o por Índice de Precios al Consumidor (IPC) en caso de que haya demoras, además se incorpora una compensación de la emergencia asociada al IPC para los prestadores.

Auditorias y empadronamiento obligatorio

Como se mencionó anteriormente, en estos nuevos cambios se incluyó un Artículo que faculta a la secretaria de Discapacidad a crear un empadronamiento obligatorio de todos los titulares de pensiones no contributivas por invalidez laboral. Habrá un plazo de 90 días con la posibilidad de una prórroga por 30 días más para que los beneficiarios actualicen su información personal, socioeconómica y su grado de discapacidad, algo que cuestionan los familiares de las personas con discapacidad y la oposición.

De igual forma, se contempla que la reglamentación deberá facilitar modalidades presenciales, remotas o mixtas, más que nada, se deberá tener en cuenta las particularidades territoriales y las condiciones de accesibilidad. Además, se deja en claro que aquellas personas que no cumplan con el empadronamiento obligatorio el beneficio de la pensión se suspenderá automáticamente o incluso la baja definitiva de este beneficio.

Y ya como se dijo, este proyecto modifica el Artículo 4 de la Ley de Emergencia en Discapacidad y puntualmente apunta al financiamiento de la ANDIS, que ya no funciona a raíz de la causa por corrupción. A su vez, se eliminó uno de los incisos que hacia referencia a los programas de inclusión de las personas con discapacidad como la promoción de los programas de reconocimiento de las empresas.

De todos modos, en esta propuesta se ratifica que la pensión por discapacidad en una prestación mensual equivale al 70% del haber mínimo jubilatorio, sin embargo, elimina la facultad que otorgaba el Poder Ejecutivo aumentar en concepto de invalidez laboral y zona geográfica desfavorable.

Si trabajas ya no hay pensión por invalidez

De la misma manera, el Gobierno apunta a la modificación del Artículo 7 de la Ley de Emergencia en Discapacidad que permitía conservar la pensión no contributiva en el caso de que el beneficiario tenga un empleo y cuyo ingreso no supere los dos salarios mínimos vitales y móviles. En ese punto, el oficialismo declara la incompatibilidad del beneficio con cualquier vínculo laboral.

A diferencia del texto que salió del Parlamento, el proyecto que se envió desde Casa de Gobierno define el costo fiscal de las pensiones y de la atención médica asociada, asignando las partidas al ministerio de Salud y previendo compensaciones presupuestarias desde el Tesoro.

Sobre eso, se elimina un Artículo que actualiza los aranceles de la atención de acuerdo a la movilidad jubilatoria. El argumento es que, dicha norma se redactó sin precisar el origen de los recursos, aunque, hay que aclarar que, al momento de tratarse aún no había Ley de Presupuesto.

Por su parte, en otro de los Artículos que se busca modificar, se deja en claro que la universalidad no implicará la homogeneidad de aranceles ni las modalidades de financiamiento entre las jurisdicciones, sin la garantía de “un piso mínimo prestacional común, definido por estándares de calidad, oportunidad y adecuación de las prestaciones”, según lo que establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La nueva Ley de Salud Mental

Al mismo tiempo, el Gobierno abre la posibilidad de suscribir convenios con las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires para que cada distrito organice el programa, en sus respectivas jurisdicciones, contemplando el financiamiento adecuado respecto de los afiliados.

Por último, junto con esta propuesta, el Ejecutivo también envió a la Cámara Alta un proyecto de reforma de la Ley de Salud Mental, que amplía el alcance de la norma al incorporar medidas de prevención, tratamiento, rehabilitación y recuperación.

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