El máximo tribunal declaró inconstitucional el índice que utiliza la ANSES desde 2016 para actualizar los haberes y liquidar los juicios que sostienen nuestros abuelos contra el Estado.
La Corte Suprema de Justicia definió este martes que el índice que debe aplicar el gobierno nacional para actualizar los haberes de los jubilados que ganaron un juicio contra el Estado por ese motivo (Reparación histórica), es el de Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic).
En 2016 la Anses decretó liquidar esos haberes bajo la nómina del Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables); de esta manera las liquidaciones se actualizaron con un incremento del 178%, un aumento muy inferior si se compara con el que hubieran percibido bajo la antigua modalidad del Isbic, con la cual habrían tenido un incremento del 435%.
Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Elena Higton de Nolasco conformaron el voto de la mayoría. Carlos Rosenkrantz —presidente del tribunal y ex abogado del grupo Clarín— fue el único que votó en contra.
Highton, en un voto concurrente con la mayoría, consideró que tanto la resolución de Anses 56/2018, como la de la secretaría de Seguridad Social 1/2018, habían sido dictadas por dichos organismos sin tener la competencia para hacerlo. En disidencia, Rozenkrantz, consideró que la atribución de fijar el índice de actualización no es privativa del Poder Legislativo y que podía ejercerla el Poder Ejecutivo a través de la ANSeS y la Secretaría de Seguridad Social