El retiro diplomático venezolano de 2024 dejó sin consulado a miles de migrantes en Argentina. La Defensoría del Pueblo confirmó que esto vulnera su derecho a la identidad.

Rosario, Argentina — El derecho a la identidad no se agota en el nombre propio. Incluye el acceso a los documentos que acreditan quién es una persona, su estado civil, su nacionalidad, su historia legal. Cuando un Estado deja de emitir esa documentación a sus ciudadanos en el exterior, no está incumpliendo un trámite administrativo: está vulnerando un derecho humano reconocido en tratados internacionales de los que forma parte.
Consulados cerrados, derechos suspendidos
El origen del cierre está documentado en un comunicado oficial del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de Venezuela, fechado el 29 de julio de 2024. Tras el desconocimiento por parte de varios gobiernos de la región de los resultados de las elecciones presidenciales del 28 de julio de ese año, el Gobierno venezolano anunció el retiro de todo su personal diplomático de las misiones en un grupo de países, entre ellos Argentina, y exigió de forma recíproca el retiro de los representantes de esos países en territorio venezolano. Esa decisión es la que dejó sin sede consular operativa a la comunidad venezolana residente en Argentina desde entonces.
La propia Cancillería argentina, a través de comunicados oficiales, y la Dirección Nacional de Migraciones, mediante normativa interna que documenta esta situación, han reconocido la existencia de este cierre como un hecho verificable.
Para la comunidad venezolana migrante, esto significa quedar sin acceso a:
Renovación o emisión de pasaportes.Partidas de nacimiento, matrimonio o defunción actualizadas.
Certificados de antecedentes penales.Cualquier otro documento que requiera intervención consular directa.
Un derecho reconocido, un acceso negado
El derecho a la identidad está consagrado en instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros, e implica no solo el reconocimiento nominal de una persona, sino el acceso efectivo a los medios que le permiten ejercer y probar esa identidad ante terceros Estados.
Cuando un país cierra sus consulados sin ofrecer una vía alternativa —digital, itinerante, o a través de terceros países— traslada el costo de su propia decisión administrativa a sus ciudadanos en el exterior. Son ellos quienes cargan con las consecuencias: procesos migratorios trabados, imposibilidad de acceder a derechos en el país de residencia, y una suerte de “apatridia funcional” en la que, aunque legalmente conservan su nacionalidad, no pueden ejercerla en los hechos.
Lo que confirmó la Defensoría del Pueblo
Esta no es solo una lectura periodística de la situación. La Defensoría del Pueblo de la Nación investigó el problema de oficio y lo dejó asentado en dos resoluciones.
La primera, Resolución N° 00008/24 (9 de abril de 2024), surgió de una consulta directa a la sede consular venezolana en Argentina. La respuesta oficial que recibió la Defensoría confirmó que esa sede no emite Certificado de Nacionalidad desde hace años, y que la renovación de pasaporte tiene un costo en dólares que puede resultar prohibitivo para buena parte de la comunidad migrante, sin exención alguna para quienes están en situación de vulnerabilidad económica. La Defensoría concluyó que esta imposibilidad de acceder a documentación vigente “dificulta el otorgamiento de la residencia solicitada”, pudiendo derivar en permanencia irregular de personas que no incumplieron por voluntad propia.
La segunda, Resolución N° 00036/25 (25 de junio de 2025), profundizó el problema desde otro ángulo: el de los menores de edad. La Defensoría constató que niños y niñas venezolanos que ingresaron al país bajo programas especiales —y cuyos padres ya poseen residencia permanente— quedan atrapados en residencias temporarias renovables indefinidamente, porque no pueden acceder a un documento de identidad venezolano vigente hasta los nueve años, y después tampoco pueden tramitarlo por el cierre consular. La propia Defensoría calificó esta disparidad como una “situación de desventaja en el goce efectivo de derechos humanos fundamentales” dentro de un mismo núcleo familiar.
En ambos casos, el organismo recomendó formalmente a la Dirección Nacional de Migraciones implementar medidas de excepción. Que la recomendación se haya repetido, con más de un año de diferencia y sobre poblaciones distintas (adultos y menores), sin traducirse en una reforma normativa concreta, es en sí mismo un dato: confirma que el Estado argentino tiene conocimiento pleno del problema desde sus propios canales de control, y que la falta de respuesta no es por desconocimiento.
Lo que confirmó la Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo de la Nación investigó este problema de oficio y lo documentó en dos resoluciones. En la Resolución N° 00008/24 (abril de 2024), tras consultar directamente al consulado venezolano, constató que esa sede dejó de emitir certificados de nacionalidad y que la renovación de pasaporte tiene un costo elevado en dólares, sin exención para personas en situación de vulnerabilidad económica — mientras que la cédula de identidad venezolana, aunque gratuita, solo puede gestionarse dentro del propio país. El organismo concluyó que esta imposibilidad documental compromete el derecho a la identidad jurídica reconocido en instrumentos internacionales como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y recomendó a Migraciones buscar una solución.
En la Resolución N° 00036/25 (junio de 2025), la Defensoría amplió el señalamiento al caso de niños, niñas y adolescentes venezolanos, advirtiendo que la falta de documento de identidad vigente del país de origen —al que, además, recién pueden acceder a partir de los nueve años— los deja en desventaja frente a sus propios padres dentro del mismo grupo familiar, en contradicción con el interés superior del niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño.
En ambos casos, la Defensoría recomendó — sin poder exigir— que la Dirección Nacional de Migraciones adopte medidas de excepción. Dos investigaciones de oficio, separadas por más de un año, sobre el mismo obstáculo estructural, confirman que no se trata de un problema resuelto.
La responsabilidad compartidaEsta situación plantea una doble responsabilidad. Por un lado, la del Estado venezolano, que debe garantizar continuidad en la atención consular a su diáspora, especialmente en un contexto de emigración masiva sin precedentes en la historia reciente del país. Por otro, la de los países receptores, como Argentina, que —reconociendo esta imposibilidad documentada por sus propios organismos— tienen la responsabilidad de adaptar sus exigencias administrativas a una realidad que no depende de la voluntad del migrante.
Mientras ninguno de los dos frentes avance, miles de personas venezolanas en la región quedan atrapadas entre dos sistemas que no dialogan: uno que no puede emitir los documentos, y otro que los exige sin margen.
Nota elaborada en base a casos documentados en la región. ComunicAr continúa el seguimiento de esta problemática.


