Como se mencionó anteriormente, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°63, resolvió en el mediodía de hoy suspender de forma provisoria la aplicación de 83 Artículos de la Ley 27.802 de modernización laboral, a partir de la presentación judicial que hizo la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional.
De acuerdo a lo que consta en el fallo, la central obrera representada por sus co-titulares, Jorge Sola, Cristian Jerónimo y Octavio Argüello, cuestionaron la constitucionalidad de varios Artículos que están en esta nueva Ley laboral, que se publicó en el Boletín Oficial el pasado 6 de marzo, donde, al mismo tiempo, argumenta que los cambios introducidos afectan principios y derechos fundamentales que están establecidos en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales ratificados por nuestro país, como el derecho a la protección laboral, la libertad sindical, la no discriminación, la cautela judicial efectiva y la progresividad de los derechos sociales.
Entre tanto, el movimiento obrero solicita una declaración de inconstitucionalidad para los Artículos que modifican Leyes históricas del trabajo en Argentina, entre las que está la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 y distintas normas vinculadas a las jornadas, vacaciones, representación sindical, negociación colectiva y estatutos sindicales. Mientras que uno de los puntos más cuestionados es la reducción del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo, nuevas regulaciones para las plataformas tecnológicas, la limitación de responsabilidad solidaria de los empleadores, la eliminación del principio “indubio pro operario”, cambios en los estatutos de huelga y representatividad sindical, así como la derogación de la Ley de Teletrabajo (N°27.555).
La respuesta del Gobierno
Hay que decir que, el Estado Nacional, que es representado por la secretaria de Trabajo, así como también está representada por la Procuración del Tesoro de la Nación (son los abogados del Estado), respondieron a esto con una serie de cuestionamientos formales y sustanciales.
Al mismo tiempo, uno de los argumentos que presentó el Estado indica la falta de legislación activa por el movimiento obrero para representar a todos los trabajadores de forma directa, la inexistencia de un “caso o controversia” respecto a los derechos invocados y la defensa de legitimidad de la actividad legislativa, señalando que la suspensión provisional de una Ley afecta el interés público y la división de poderes que establece la Constitución Nacional.
De todos modos, el Tribunal consideró que la acción cumple con los requisitos procesales necesarios para habilitar una “acción declarativa” que está prevista en el Artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y reconoció la legitimación colectiva de la central obrera para representar los intereses involucrados, de acuerdo a la jurisprudencia y las regulaciones vigentes.
Del mismo modo, se examinó el alcance de la vía cautelar y determinó que en este caso corresponde dictar una medida innovativa que mantenga el “status quo” con el objetivo de evitar eventuales daños irreparables hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.
Las objeciones que plantea el Gobierno
Asimismo, el Tribunal realizó un análisis de los Artículos impugnados, y en ese sentido, enfatizó a las objeciones que se plantearon, entre los que están, los trabajadores de plataformas tecnológicas de la protección general, la eliminación de la presunción de la relación laboral por prestación de servicios, reducción de garantías en casos de tercerización, la flexibilización en materia de jornada y vacaciones, la restricción de atribuciones sindicales, la modificación de mecanismos de extinción y el cálculo indemnizatorio, así como la creación de nuevos fondos de asistencia laboral que, según la parte actora, podrían afectar la financiación de la seguridad social.
Y acerca del peligro en la demora para justificar esta medida, el Juez sostuvo que la posible aplicación de las normas atacadas, antes de que una sentencia definitiva determine su validez constitucional, podría causar “daños irreparables” a los derechos individuales y colectivos protegidos por la norma anterior. Además subrayó que la suspensión cautelar es de carácter provisional y no afecta el debate de fondo, manifestando que “la suspensión urgente de los efectos de las normas atacadas brindará mayor seguridad jurídica para todas las personas e instituciones involucradas”.
Mientras que el Estado Nacional también sostuvo que las reformas legislativas obedecen a una política pública dirigida a la inserción internacional, la atracción de inversiones y el fomento del empleo formal, sin embargo, el Tribunal consideró que tales argumentos corresponden a debates de índole política que exceden a la jurisdicción y concluyó que el análisis judicial deberá centrarse en la compatibilidad constitucional de la nueva legislación.
La resolución judicial
Según lo dispuesto, esta suspensión alcanza una serie de Artículos detallados en la resolución judicial, los cuáles incluyen modificaciones al ámbito de aplicación, condiciones salariales, protección ante despidos, nuevos marcos para jornadas laborales, licencias y protección gremial, así como la derogación de la Ley de Teletrabajo y otros estatutos sectoriales. De todos modos, la medida es aplicable a todos los trabajadores y empleadores cuyas relaciones estén regidas por la Ley de Contrato de Trabajo y legislaciones complementarias.
Por otro lado, el secretario Adjunto de la central obrera, Andrés Rodríguez, quién además es líder de la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN), sostuvo que el fallo es “algo grato para el movimiento obrero ya que la Justicia Laboral declaró muchos Artículos, incluso más de lo que habíamos presentado nosotros, como inconstitucionales.
“Ahora tiene que tramitarse la cuestión de fondo, adjuntó, pero de cualquier manera es un gran paso adelante, como decíamos y sosteníamos en el movimiento obrero, que toda esta seudo-modernización laboral claramente no responde a los derechos constitucionales y vulnera muchísimos derechos individuales y colectivos de los trabajadores”.
Entre tanto, uno de los ex triunviros de la CGT, Héctor Daer (Sanidad), publicó en su cuenta de X: “celebramos que la Justicia Nacional del Trabajo haya puesto un límite constitucional a la reforma laboral. El dictado de la medida cautelar permite analizar el derecho de fondo mientras se preserva la paz social. Los trabajadores y trabajadoras deben gozar de la protección de las Leyes: La progresividad de los derechos sociales y laborales es la razón última del desarrollo económico de las Naciones. Fuerza, compañeros”.
La presentación judicial en contra de la reforma laboral del gremio de Comercio
Y de acuerdo a lo que anticipó Infobae, el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín dispuso la suspensión provisional de loa Artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 de modernización laboral en el ámbito de los convenios colectivos del sector de comercio y servicios, luego de una acción que presentó el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín.
Esta cautelar alcanza al Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, además de otros convenios suscriptos por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), como el CCT 781/20 y el CCT 547/08. Y en consecuencia, el Estado Nacional deberá abstenerse de aplicar las disposiciones cuestionadas hasta que exista una sentencia definitiva.
Por último, había solicitado la declaración de inconstitucionalidad, o, en su defecto, la inaplicabilidad, de esas normas, argumentando que introducen modificaciones en el régimen de ultraactividad de los convenios y establecen límites a las cuotas solidarias de los gremios.


