Cuáles son las compras que quedan afuera del nuevo impuesto y cómo se gestionarán los reintegros
La profundización del cepo cambiario establece que quienes quieran acceder al dólar oficial tendrán que pagar, además del recargo del 30% correspondiente al denominado impuesto Pais, otro del 35% a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Frente la nueva disposición del Banco Central (BCRA), la Administración Federal de Ingresos Públicos ( Afip) definió un mecanismo para aplicar las correspondientes retenciones a cuenta de los mencionados impuestos.
Las percepciones se harán efectivas tanto en las compras de moneda extranjera para atesoramiento, como en las compras con tarjeta de débito y crédito que sean canceladas en moneda extranjera.
Este nuevo recargo del 35% será a cuenta de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, por lo que al finalizar el año fiscal, el contribuyente podrá reclamar el reintegro de esa percepción, siempre con documentación respaldatoria.
¿Pero qué sucederá con aquellos que no aportan a Ganancias ni a Bienes Personales? Esas personas tendrán la posibilidad de reclamar el reintegro de ese 35% ante la Afip.
Según se estableció, “las personas humanas a quienes se le practiquen percepciones que no sean contribuyentes de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción”.
¿Cómo será la gestión del reintegro? Los contribuyentes deberán hacerlo al realizar su Declaración Jurada Anual de dichos impuestos.